La historia del aguinaldo en México; cuándo y cuánto debes recibir
Hoy es el último día para recibir tu aguinaldo. ¡Te decimos cuánto te toca y qué leyes lo amparan!
Sin duda, uno de los elementos que más nos alegra recibir en la temporada navideña es el aguinaldo, ya que ayuda a solventar algunos de los gastos extras que se generan durante las fiestas. Actualmente se trata de una prestación laboral obligatoria en México, pero ¿conoces su origen?
De acuerdo con los historiadores, esta costumbre tiene su origen en Roma, cuando se realizaba el strenae, un intercambio de regalos que se realizaba el 1 de enero. Dicha costumbre también da origen a la idea de que en las fiestas invernales se debe estrenar como señal de buen augurio. Existían diversas fiestas en las que se realizaban estos regalos.
Con la llegada del cristianismo la costumbre decayó, ya que los regalos a los gobernantes habían degenerado en tributos abusivos o el despilfarro popular. Gracias a las denuncias de los clérigos, se sabe que había costumbres como poner mesas con manjares al inicio de cada año.
Aunque desapareció parcialmente el aguinaldo de Año Nuevo, este pasó a ser una costumbre en las fiestas de bautizo, lo que hoy se conoce como bolo. Esta costumbre surgió en el siglo VI y, posteriormente, nuevamente se extendió a las fiestas de Navidad y Pascua.
Origen caritativo
Desde la época medieval, la caridad se convirtió en una costumbre navideña. Emulando las antiguas procesiones romanas que ofrendaban regalos al rey sabino, los trabajadores más pobres solicitaban caridad de puerta en puerta.
Esta costumbre cristiana también llegó a México tras la Conquista, sin embargo, tenía una labor propiamente evangelizadora y misionera.
En 1587 el superior del convento de san Agustín de Acolman, Fray Diego de Soria, obtuvo del Papa Sixto V un permiso que autorizaba en la Nueva España la celebración de unas misas llamadas «de aguinaldo» del 16 al 24 de diciembre. En estas misas se intercalaban pasajes con escenas de la Navidad y para hacerlas más atractivas y amenas se les agregaron luces de bengala, cohetes y villancicos.»
Menciona Rafael Sánchez Domingo de la Universidad de Burgos.
El aguinaldo no era una cantidad de dinero que se entregaba, sino paquetes de dulces o comida que se regalaban a los fieles en las posadas. Con el tiempo, el regalo evolucionó en un bono económico que se entregaba opcionalmente a los trabajadores. Asimismo, se mantuvo como regalo, principalmente a los niños, durante las fiestas decembrinas.
Legislación como derecho social
Con la promulgación de la Constitución de 1917, la primera en establecer garantías sociales en el mundo, se avanzó en los derechos de los trabajadores, garantizando salarios mínimos y reduciendo los horarios laborales. Esto funcionó como el fundamento para adquirir nuevos derechos laborales en el futuro, tales como el aguinaldo obligatorio, el cual fue establecido en México en 1970 en la Ley Federal del Trabajo, documento decretado en su primera versión por el presidente Plutarco Elías Calles en 1927.
Cabe señalar que la primera nación en establecer un bono navideño como derecho fue Italia, decretado en 1937 para los contratos colectivos de trabajo y generalizado en 1960. El nuevo derecho no sólo aplico para las naciones cristianas, también fue establecido por naciones no cristianas o secularizadas; esto último fue el caso de la URSS, que aplicó el incentivo en 1965.
El aguinaldo en la Ley Federal del Trabajo
En el Artículo 87 de dicha ley, se establece que el trabajador debe recibir su aguinaldo a más tardar el día 20 de diciembre de cada año. La cantidad mínima a recibir debe ser de 15 días de salario por año. En caso de llevar menos de un año en un trabajo, se recibirá la parte proporcional. Los aguinaldos superiores son considerados prestaciones superiores a la ley y dependen del contrato establecido, escrito o apalabrado, entre el trabajador y sus empleadores.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.»
Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.