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Ley Lares, en qué consiste y para qué sirve

Ley Lares o Ley de Imprenta de Santa Anna
© Wikipedia/INERHM Ley Lares o Ley de Imprenta de Santa Anna

Conocida como Ley Lares, la Ley de Imprenta se emitió durante el último mandato de Santa Anna y restringía la libertad de expresión.

¿Qué es la Ley de Imprenta en México o la Ley Lares?

La Ley Lares, cuyo nombre oficial era Ley de Imprenta, la promulgó el ministro de Justicia, Teodosio Lares, el 23 de abril de 1853, aunque algunas fuentes señalan que fue el 25 de abril del mismo año. Esto ocurrió durante el último mandato de Antonio López de Santa Anna.

Esta ley tomó como principal inspiración a la ley francesa del 17 de febrero de 1852, la cual era muy agresiva y limitante para la prensa del momento y que fue emitida durante el mandato de Napoleón Bonaparte.

A través de la Ley Lares, se declaraba que todos los lugares de imprenta debían estar registrados ante el gobierno. Asimismo, no podían existir publicaciones sin que hubiera responsables directos a quienes multar en caso de que resultara necesario.

Esta ley es conocida por ir en contra de la libertad de expresión ––se le distingue como la más represiva del siglo XIX––, pues además de volver vulnerables a editores y todas las personas relacionadas con la imprenta, tenían prohibido publicar artículos o cualquier texto en contra del gobierno y de la religión.

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Afortunadamente, esta ley perdió vigencia el 18 de septiembre de 1855. Aunque fue retomada por los gobiernos conservadores en 1858 y en 1860.

Antonio López de Santa Anna
Wikipedia Antonio López de Santa Anna

Principales artículos de la Ley de Imprenta de Santa Anna

Artículo 5

Antes de proceder a la publicación de cualquier impreso, se entregará un ejemplar al gobierno o primera autoridad política del lugar en que se imprima, y otro a los promotores fiscales. Estos ejemplares estarán firmados por el autor o editor, y por el impresor, quien por este acto quedará responsable de la identidad de la persona del autor o editor, y obligado para los casos de que se habla en el art. 11.

Artículo 22

Son abusos de imprenta los escritos subversivos, sediciosos, inmorales, injuriosos y calumniosos.

Artículo 23.

Se considera como subversivo:

I. Los impresos contrarios a la Religión Católica, Apostólica Romana, los en que se haga mofa de dogmas, de su culto y del carácter sagrado de sus Ministros, o aquellos en que se escriban contra la misma Religión sátiras o invectivas.

II. Los que ataquen o se dirijan a destruir las bases para la administración de la República.

III. Los que ataquen al Supremo Gobierno, a sus facultades y a los actos que ejerza en virtud de ellas.

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Ley Lares
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autor Amante de la literatura, de la fotografía y de descubrir los tesoros de México.
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